Pacto de hermanamiento entre las ciudades de Cremona y Alaquàs
Reconociendo que las relaciones de Hermanamiento constituyen un elemento fundamental para un mejor conocimiento entre los pueblos y contribuyen a reforzar la amistad y la paz;
Considerando que el hermanamiento entre ciudades de diversas naciones representa una institución particularmente dedicada a favorecer y promover la colaboración entre los pueblos;
Reconociendo la oportunidad en el interés recíproco, de instaurar relaciones permanentes de cooperación e intercambio que representen un estímulo y un contacto para todos los sectores que forman el tejido civil, social y económico de las ciudades;
Acordando que el hermanamiento devenga así en un hecho dinámico y concreto hasta ser un elemento permanente de la vida de las mismas ciudades;
Conocedores de los vínculos históricos que existen entre las dos ciudades, origen y causa de este hermanamiento;
Convencidos que con una estrecha colaboración entre los dos Ayuntamientos se ha de traducir en un beneficio espiritual y material para ambos pueblos;
Convencidos que este hermanamiento puede efectivamente contribuir a la plena construcción de la Europa de los ciudadanos.
CONVIENEN
PRIMERO
Los Ayuntamientos de Cremona y Alaquàs suscriben el presente pacto de hermanamiento con la finalidad de perseguir el progreso, el desarrollo y el bienestar entre ambos pueblos, unidos en un mutuo deseo de convivencia.
SEGUNDO
Entre ambos Ayuntamientos, bajo el titulo de ciudades hermanadas, se comprometen libremente y espontáneamente a determinar el desarrollo espiritual y material de las dos ciudades, reforzando las propias relaciones fundamentadas en el común deseo de paz, amistad y prosperidad.
TERCERO
Los Ayuntamientos hermanados promoverán todo tipo de relaciones sociales, definiendo las actividades que se consideren oportunas, particularmente:
relaciones sociales
relaciones culturales
relaciones económicas
relaciones deportivas
relaciones turísticas
CUARTO
Entre los dos Ayuntamientos se trabajará en el ámbito de las actividades culturales organizando:
Conferencias sobre temas considerados de interés recíproco.
Intercambio de todo tipo de publicaciones.
Encuentros entre jóvenes estudiantes y familias.
Exposiciones de obras de arte.
Iniciativas populares referidas a las tradiciones de las dos comunidades.
Proyectos educativos, formativos y de investigación histórica y cultural para profundizar en el conocimiento recíproco.
QUINTO
En el ámbito económico se llevaran a cabo las siguientes acciones:
Encuentros entre las asociaciones profesionales, sindicales y sociales.
Participación en mercados, exposiciones y ferias.
Divulgación de productos típicos.
Informaciones sobre actividades industriales, artesanales, comerciales de interés recíproco.
SEXTO
Entre ambos Ayuntamientos se favorecerá la realización de actos deportivos mediante la realización de manifestaciones relativas a las disciplinas deportivas presentes en los respectivos ámbitos territoriales.
SÉPTIMO
Con la finalidad de promover iniciativas turísticas ambos Ayuntamientos trabajarán sobre:
Realización de programas de viajes.
Comunicar los programas relativos a las fiestas tradicionales y manifestaciones culturales.
Promover el intercambio de fiestas populares tradicionales.
OCTAVO
Las actividades aquí descritas podrán ser posteriormente ampliadas a través de la individualización de posteriores ámbitos de interés recíproco.
NOVENO
La duración del presente acuerdo es ilimitada. El acuerdo de hermanamiento será revisado cada cinco años para asegurar que las finalidades del mismo sean perseguidas con plena satisfacción de las comunidades de Cremona y Alaquàs.
Este protocolo que entrará en vigor en la fecha de suscripción viene redactado en lengua italiana y española y ambas son igualmente validas.
Paolo Bodini
Alcalde de Cremona - Italia
y Jorge Alarte
Alcalde de Alaquàs - España
(646) letture dal 26-06-2007 -
Data ultima modifica: 15-06-2005
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